Ver vigencia:
Ley Nº 13.705 de 22/11/1968 artículo 55,
Ley Nº 12.099 de 09/04/1954,
Ley Nº 11.694 de 12/07/1951.
Artículo 6
La falta de cumplimiento por parte de las personas obligadas por el artículo anterior a denunciar o promover las inscripciones, será penada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la ley Nº 1.430 de febrero 12 de 1879.