REGISTRO DE ESTADO CIVIL. NACIMIENTOS. INSCRIPCIONES




Promulgación: 26/11/1948
Publicación: 10/12/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1213
Ver vigencia:
      Ley Nº 13.705 Derogada/o de 22/11/1968 artículo 55,
      Ley Nº 12.099 de 09/04/1954,
      Ley Nº 11.694 de 12/07/1951.

Artículo 4

   Vencido el término del artículo anterior, si el Ministerio público
no hubiera manifestado oposición, el Juez de Paz reclamará la devolución
del expediente, aprobará el acta y efectuará, sin más trámite, la inscripción en el libro correspondiente del Registro del Estado Civil, 
o librará exhorto a este fin, al Juez de Paz del lugar en que haya nacido
el interesado.
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