Fíjanse los sueldos de los funcionarios técnicos del Ministerio de
Ganadería y Agricultura, en las siguientes asignaciones mensuales:
DIRECCION DE AGRONOMIA
Director (Ingeniero Agrónomo) $ 700.00
Jefe de Sección Laboratorios (Ingeniero Agrónomo) " 575.00
Secretario Técnico de Dirección (Ingeniero Agrónomo) " 550.00
Inspector General (Ingeniero Agrónomo) " 550.00
Jefes de Sección (Ingenieros Agrónomos) " 550.00
Contador Jefe de Sección " 550.00
Jefes de Servicios (Ingenieros Agrónomos), dependientes
directamente de la Dirección " 550.00
Jefe de Servicio Censo Agropecuario (Ingeniero Agrónomo) " 550.00
Jefes de Laboratorios (Ingenieros Agrónomos, Veterinarios o
Químicos) " 495.00
Jefes de Servicios Agronómicos Regionales (Ingenieros
Agrónomos) " 435.00
Jefes de Servicios (Ingenieros Agrónomos) " 435.00
Ingeniero Agrónomo Especialista en Forestales " 435.00
Ingeniero Agrónomo Inspector de Puerto " 375.00
Ingenieros Agrónomos Ayudantes " 375.00
Químico Ayudante " 375.00
DIRECCION DE GANADERIA
Director General (Médico Veterinario) $ 700.00
Director del Laboratorio de Biología Animal "Dr. Miguel
C. Rubino" (Médico Veterinario) " 575.00
Abogado Asesor Jurídico " 575.00
Veterinario Secretario de Dirección " 550.00
Veterinarios Jefes de Sección " 550.00
Contador Jefe de Sección " 550.00
Subjefes de Sección Laboratorios (Veterinarios) " 525.00
Veterinarios Subjefes de Sección " 495.00
Jefes de Laboratorios (Médicos Veterinarios o Químicos) " 495.00
Médicos Veterinarios Jefes de Servicios Regionales " 435.00
Médicos Veterinarios Jefes de Servicios " 435.00
Contador de Servicios " 435.00
Médicos Veterinarios Ayudantes o Inspectores " 375.00
Químicos Ayudantes " 375.00
Inspectores Veterinarios de Zona de Sarna " 375.00
Inspectores Veterinarios de Zona de Garrapata " 375.00
INSTITUTO FITOTECNICO Y SEMILLERO NACIONAL "LA ESTANZUELA"
Director $ 700.00
Subdirector del Instituto Fitotécnico (Ingeniero Agrónomo) " 650.00
Subdirector del Semillero (Ingeniero Agrónomo) " 650.00
Jefe de Sección (Ingeniero Agrónomo). (Horario Full Time) " 600.00
Ingeniero Agrónomo Ayudante (Horario Full Time) " 495.00
Químico Ayudante (Horario Full Time) " 495.00
SERVICIO OFICIAL DE DISTRIBUCION DE SEMILLAS
Director (Ingeniero Agrónomo) $ 700.00
Jefes de Departamento (Ingenieros Agrónomos). (Horario Full
Time) " 600.00
Contador Jefe de Departamento " 575.00
Subjefes de Departamento (Ingenieros Agrónomos). (Horario Full
Time) " 550.00
Secretario General (Ingeniero Agrónomo) " 550.00
Ayudantes Técnicos (Ingenieros Agrónomos). (Horario Full
Time) " 495.00
SERVICIO DE LUCHA CONTRA LA LANGOSTA
Director General (Ingeniero Agrónomo) $ 700.00
Contador Jefe de Sección " 550.00
SECRETARIA DEL MINISTERIO
Contador Jefe de Departamento del Ministerio $ 575.00
Abogado Asesor Jurídico del Ministerio " 575.00
Técnico en Investigaciones Económicas " 550.00
Jefe de Sección (Ingeniero Agrónomo) " 550.00
Abogado Asesor Jurídico " 435.00
Abogados Asesores Jurídicos Adjuntos " 375.00
Ingenieros Agrónomos Ayudantes " 375.00 (*)
Los sueldos fijados en el artículo 1º corresponderán a los cargos
que figuran en la planilla que sigue:
NOTA.- Esta comparación fue hecha con datos proporcionados por la Sección
Contabilidad del Ministerio de Ganadería y Agricultura.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 11.115 de
27/08/1948.
Los funcionarios técnicos del Ministerio de Ganadería y Agricultura que presten sus cometidos en Servicios destacados fuera del Departamento de Montevideo, percibirán una compensación de $ 100.00 (cien pesos)
mensuales, acumulables a los efectos de la jubilación. (*)
Los funcionarios comprendidos en el artículo 1º no podrán desempeñar ningún otro cargo público remunerado ni aun docente. Sólo en casos excepcionales y cuando exista interés público debidamente justificado, el
Poder Ejecutivo podrá autorizar la acumulación con cátedras de Facultad.
Los funcionarios técnicos del Ministerio de Ganadería y Agricultura, no podrán percibir más viáticos permanentes que los registrados en la presente ley.
El Ministerio de Ganadería y Agricultura procederá a la distribución del personal aplicando los sueldos fijados de acuerdo con las funciones efectivamente desempeñadas por sus funcionarios técnicos, según las planillas que se acompañan.