MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 27/08/1948
Publicación: 14/09/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 878

Artículo 3

   Los funcionarios técnicos del Ministerio de Ganadería y Agricultura que presten sus cometidos en Servicios destacados fuera del Departamento de Montevideo, percibirán una compensación de $ 100.00 (cien pesos)
mensuales, acumulables a los efectos de la jubilación. (*)
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