MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 27/08/1948
Publicación: 14/09/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 878

Artículo 6

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura procederá a la distribución del personal aplicando los sueldos fijados de acuerdo con las funciones efectivamente desempeñadas por sus funcionarios técnicos, según las planillas que se acompañan.
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