Los sueldos fijados en el artículo 1º corresponderán a los cargos
que figuran en la planilla que sigue:
NOTA.- Esta comparación fue hecha con datos proporcionados por la Sección
Contabilidad del Ministerio de Ganadería y Agricultura.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 11.115 de
27/08/1948.