BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. MODIFICACION




Promulgación: 09/01/1948
Publicación: 21/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El Banco Hipotecario del Uruguay podrá ampliar hasta veinte millones
de pesos, la emisión de títulos autorizada por el artículo 1º de la ley 
número 8.594, de 23 de diciembre de 1929.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 8.594 de 23/12/1929 artículo 1 inciso 
final.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 8.594 de 23/12/1929 artículo 2 incisos 3º), 
4º) y 5º).

Artículo 4

   Agrégase al inciso D) del artículo 5º de dicha ley, el siguiente
párrafo: "Cuando se trate de la afectación de la contribución inmobiliaria
o de otras rentas que pertenezcan a los Municipios y que sean igualmente recaudadas por la Dirección General de Impuestos Directos, esta oficina o
la que corresponda, retendrá de su importe la cuota correspondiente a la operación realizada y la entregará al Banco Hipotecario. Bastará, para ello, que el pedido de retención le sea dirigido por la institución acreedora".

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES


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