El Banco Hipotecario del Uruguay podrá emitir, dentro de los términos de su ley orgánica, siete millones quinientos mil pesos ($ 7.500.000.00) oro, en títulos que se denominarán "Títulos Hipotecarios de Obras Públicas, serie primera". Estos títulos gozarán de un interés hasta de seis por ciento (6 %) anual, y sus amortizaciones se efectuarán en los meses de Marzo, Junio, Setiembre y Diciembre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 29 de la ley orgánica, destinándose al efecto los fondos que expresa el artículo 32 y en la forma que dicha disposición establece. Las servicios de interés y amortización podrán hacerse dentro o fuera del país. El Directorio del Banco Hipotecario, si así lo resolviera, podrá sustituir la facultad que se le acuerda por este artículo, por la de emitir "Obligaciones Hipotecarias de Obras Públicas 1929", sea por el total de los cinco millones o por una parte, si prefiere mantener, para la diferencia, la facultad de emitir las títulos hipotecarios a que se refiere el inciso anterior. El producto de las obligaciones hipotecarias a oro concertadas por el Banco gozarán de un interés anual de seis por ciento (6 %) pagadero por trimestres vencidos. El servicio de amortización se efectuará en los meses de Junio y Diciembre, en la forma dispuesta por el artículo 29 de la ley orgánica, destinándose al efecto los fondos que expresa el artículo 32, en la forma que dicha disposición establece y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42. Los servicios de interés y amortización podrán hacerse dentro o fuera del país. Las obligaciones llevarán las firmas del Presidente y del Gerente del Banco en facsímil y la firma del Tesorero de la institución.
El Banco Hipotecario queda autorizado para fijar semestralmente y de acuerdo con la situación del mercado bursátil, la cantidad de pesos en títulos que serán emitidos.(*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 11.026 de 09/01/1948 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:6.