Agrégase al inciso D) del artículo 5º de dicha ley, el siguiente
párrafo: "Cuando se trate de la afectación de la contribución inmobiliaria
o de otras rentas que pertenezcan a los Municipios y que sean igualmente recaudadas por la Dirección General de Impuestos Directos, esta oficina o
la que corresponda, retendrá de su importe la cuota correspondiente a la operación realizada y la entregará al Banco Hipotecario. Bastará, para ello, que el pedido de retención le sea dirigido por la institución acreedora".