BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. MODIFICACION




Promulgación: 09/01/1948
Publicación: 21/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Agrégase al inciso D) del artículo 5º de dicha ley, el siguiente
párrafo: "Cuando se trate de la afectación de la contribución inmobiliaria
o de otras rentas que pertenezcan a los Municipios y que sean igualmente recaudadas por la Dirección General de Impuestos Directos, esta oficina o
la que corresponda, retendrá de su importe la cuota correspondiente a la operación realizada y la entregará al Banco Hipotecario. Bastará, para ello, que el pedido de retención le sea dirigido por la institución acreedora".
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