MONUMENTOS




Promulgación: 23/08/1947
Publicación: 05/09/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 835

Artículo 1

   Auméntase en treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta pesos ($
32.450.00), la cantidad que asigna al escultor señor José Belloni, por la 
ejecución del "Monumento a la Diligencia", el artículo 4º del decreto-ley 
de 9 de diciembre de 1942. Dicha suma será tomada de las utilidades líquidas de la Caja Nacional de Ahorro Postal, correspondientes al ejercicio 1947.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El escultor Belloni percibirá sus haberes de acuerdo con el plan de distribución que establezca el Poder Ejecutivo.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.369 de 17/11/1949 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.927 de 23/08/1947 artículo 2.

Artículo 3

   La obra deberá estar terminada dentro de los dos años de sancionada esta ley.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - FRANCISCO FORTEZA - LEDO ARROYO TORRES
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