El escultor Belloni percibirá sus haberes de acuerdo con el plan de distribución que establezca el Poder Ejecutivo.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.369 de 17/11/1949 artículo 2. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.927 de 23/08/1947 artículo 2.