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Ley
N° 10927
MONUMENTOS
Documento Actualizado
Toda la Norma
Ver Imagen del D.O.
Promulgación: 23/08/1947
Publicación: 05/09/1947
Registro Nacional de Leyes y Decretos:
Tomo: 1
Semestre: 0
Año: 1947
Página: 835
Artículo 3
La obra deberá estar terminada dentro de los dos años de sancionada esta ley.
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