Fecha de Publicación: 05/09/1947
Página: 342-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   El escultor Belloni percibirá sus haberes en razón de los trabajos
realizados, de acuerdo con el plan de distribución que establezca el Poder 
Ejecutivo.
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