Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO IV
De los Ascensos CAPITULO IV
De las Vacantes Del legajo personal
Artículo 96
El legajo personal de cada Oficial está encabezado con el "Certificado de Nacimiento", o en su defecto, por el documento que legalmente lo sustituya.
A continuación se hará constar todos los datos relacionados con el estado civil del Oficial. El legajo se cerrará con el certificado de defunción o con el decreto de Baja del Oficial, pasando desde ese momento al archivo correspondiente, y respecto al legajo de los que pasan a situación de "Retiro", continuará en el que se lleve para los de reserva.
En los legajos personales, no podrán hacerse anotaciones o agregaciones
de ninguna clase sin orden expresa del Inspector General de Marina al Jefe
de los Servicios de Reclutamiento y Movilización y previa notificación al
interesado.
Toda anotación o documento agregado a un legajo personal que no satisfaga las condiciones predichas, será considerada nula a los efectos del Oficial afectado, e importará grave responsabilidad y necesaria sanción para quien la hubiere realizado.