LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO I
Organización general
CAPITULO IV Junta de Oficiales Almirantes y Estado Mayor General de la Armada (*)

Artículo 9

   El Estado Mayor General de la Armada es el órgano asesor del Mando Naval que tiene como función primordial la preparación de los elementos para las decisiones que una vez adoptadas, transformará en órdenes, cuya ejecución asegurará. El Estado Mayor General de la Armada está constituido por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada y las Divisiones que fijen sus reglamentaciones. La Jefatura del Estado Mayor General de la Armada será ejercida por un Oficial Almirante u Oficial Superior del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor.

 Las Jefaturas de las Divisiones serán ejercidas por Oficiales Superiores
o Jefes del Cuerpo General Diplomados de Estado Mayor.(*)

(*)Notas:
La denominación del Capítulo IV del Título I fue dada por Ley Nº 14.956 de 
16/11/1979 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 86.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Ley Nº 14.956 de 16/11/1979 artículo 1,
      Ley Nº 13.145 de 09/07/1963 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.956 de 16/11/1979 artículo 1, Ley Nº 13.145 de 09/07/1963 artículo 5, Ley Nº 10.808 de 16/10/1946 artículo 9.
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