Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO IV
De los Ascensos CAPITULO III
De los sistemas de Ascensos
Artículo 77
Los ascensos en la Marina Militar se acordarán exclusivamente por:
A)Antigüedad.
B)Selección.
C)Elección.
Sólo tendrán derecho a ascender, aquellos que llenen las condiciones
generales para el ascenso que se determina en esta ley. (Capítulo II).