Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO IV
De los Ascensos CAPITULO II
Condiciones generales para el ascenso A) De la antigüedad
Artículo 69
El tiempo mínimo de mando y embarque efectivo en el grado, exigible para el ascenso, es el siguiente.
Mando Embarque
efectivo
A)Guardia Marina 3 años 3 años
B)Alférez de Navío 3 " 2 "
C)Teniente de Navío 3 " 2 "
D)Capitán de Corbeta 2 " 2 "
E)Capitán de Fragata 2 " 1 "
F)Capitán de Navío 2 " - "(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:70.
Ver: Decreto Ley Nº 14.376 de 27/05/1975 artículo 5 (modifica mínimos).