LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO IV
De los Ascensos
CAPITULO II Condiciones generales para el ascenso
A) De la antigüedad

Artículo 65

   La antigüedad computable es el tiempo pasado en el grado con las
siguientes deducciones:

1)El tiempo pasado en disponibilidad por las siguientes causas:

  A)Razones de disciplina, según decreto fundado del Poder Ejecutivo;
  B)Por renuncia del cargo o no haber aceptado un destino sin causa 
    justificada;
  C)Enfermedad o accidente no originado en el servicio o en ocasión del 
    mismo;
  D)En razón de estar procesado, salvo que medie sentencia absolutoria.

2)El tiempo que excede de 60 días por año pasado con licencia o 
  enfermedad, considerados en forma global dentro del tiempo de antigüedad 
  del grado.

3)El tiempo pasado en calidad de prisionero de guerra, siempre que esa  
  situación no haya sido justificada documentariamente.
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