Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO IV
De los Ascensos CAPITULO II
Condiciones generales para el ascenso
Artículo 62
Para estar en condiciones de ascenso se requiere:
A)Antigüedad computable en el grado.
B)Tiempo con mando de equipaje en el grado.
C)Embarque efectivo en el grado.
D)Capacidad militar para el grado inmediato superior.
E)Conducta buena.
F)Aptitud física buena.
G)Aptitudes particulares para los Oficiales que por su especialidad lo
requieran de acuerdo a lo que determine la ley. La aptitud de vuelo
imprescindible para los oficiales aviadores, y la carencia de esa
aptitud elimina al oficial de las listas de ascenso, aunque reuniera las
otras condiciones exigidas.