LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO IV
De los Ascensos
CAPITULO II Condiciones generales para el ascenso

Artículo 62

   Para estar en condiciones de ascenso se requiere:

A)Antigüedad computable en el grado.
B)Tiempo con mando de equipaje en el grado.
C)Embarque efectivo en el grado.
D)Capacidad militar para el grado inmediato superior.
E)Conducta buena.
F)Aptitud física buena.
G)Aptitudes particulares para los Oficiales que por su especialidad lo 
  requieran de acuerdo a lo que determine la ley. La aptitud de vuelo 
  imprescindible para los oficiales aviadores, y la carencia de esa 
  aptitud elimina al oficial de las listas de ascenso, aunque reuniera las 
  otras condiciones exigidas.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto S/N de 05/11/1958.
Referencias al artículo
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