Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO I
Organización general CAPITULO II
Inspección General de Marina
Artículo 6
Al Comandante en Jefe de la Armada le compete la organización y dirección de:
1) Fuerzas Navales.
2) Servicios.
3) Enseñanza Naval.
4) Prefectura Nacional Naval.
5) Deportes Náuticos.
6) Planificar y ejecutar los recursos financieros.
Las Fuerzas Navales se agruparán por sus características tácticas en la forma que establezcan los reglamentos.
Las Fuerzas Aéreas se agruparán de igual manera y serán comandadas por el personal proveniente del cuadro táctico de las fuerzas navales.
El Comando General de la Armada propondrá a la Superioridad las reglamentaciones particulares que correspondan.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 36.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Literal d) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973
artículo 57.
Reglamentado por: Decreto Nº 534/970 de 27/10/1970.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 57,
Ley Nº 10.808 de 16/10/1946 artículo 6.