LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO IV
De los Ascensos
CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 58

   Sólo tienen derecho al ascenso los oficiales en situación de actividad. Este derecho alcanza a los que se encuentren en situación de retiro, en tiempo de guerra, si son movilizados.
   Podrán concederse ascensos, en tiempo de paz a los Jefes y Oficiales de 
la Reserva, que no pertenezcan a la situación de retiro, solamente hasta el grado de Alférez de Navío inclusive, siempre que ello ocurra dentro de los Cuadros de la Reserva y que los beneficiarios hayan llenado las condiciones necesarias para ocupar esos grados. Los grados así obtenidos no darán derecho a sueldo o compensación alguna, ni tampoco a ocupar cargos efectivos en la Marina Militar.
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