LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO III
Estados y situaciones
CAPITULO IV Disposiciones generales

Artículo 47

   Los Jefes y Oficiales que soliciten pase a Disponibilidad, renuncien sus cargos o no acepten destino, gozarán de las siguientes asignaciones:

A)Cuando el Poder Ejecutivo considere justificada la causa, el sueldo de 
  su grado y compensación; y,
B)Cuando el Poder Ejecutivo no considere justificada la causa, la mitad 
  del sueldo y compensación correspondiente a su grado.
     Las situaciones creadas por los incisos A) y B) anteriores cesarán de    
  acuerdo con las siguientes normas: la del inciso A), mediante solicitud  
  del Oficial por haber desaparecido la causa que la originó o por   
  resolución del Poder Ejecutivo dándole nuevo destino, y la del inciso  
  B), por resolución del Poder Ejecutivo dándole nuevo destino o
  automáticamente, cuando hubieran transcurrido seis meses de la sanción.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 50 y 51.
Referencias al artículo
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