LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO III
Estados y situaciones
CAPITULO II Estado Militar

Artículo 40

   Deberá ser reincorporado al correspondiente escalafón el personal militar que hubiera perdido su grado en virtud de sentencia firme, siempre que mediara sentencia absolutoria como consecuencia del ejercicio del recurso de revisión, establecido en la ley Nº 3.439. En este caso, la 
reincorporación será decretada con la fecha de la baja. Si dicha sentencia se produjese después de dos años, contados desde la condena, el interesado pasará a la situación de retiro, con el sueldo íntegro de su grado, debiendo, además, abonársele los haberes devengados desde la fecha de su baja hasta su pase a retiro.
Ayuda