LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO III
Estados y situaciones
CAPITULO II Estado Militar

Artículo 37

   Son derechos inherentes al estado militar:

A)La efectividad del grado adquirido en la forma que determina la ley.   
  Dicha efectividad sólo puede perderse por sentencia legalmente    
  pronunciada por Tribunal o Juez competente, por renuncia del grado, o 
  por haber desertado, aun cuando se hubiere prescripto la pena 
  respectiva;
B)El ejercicio de las facultades disciplinarias que acuerdan las leyes y 
  reglamentos al grado o cargo;
C)El goce del sueldo, compensación y demás asignaciones que para el grado, 
  cargo o comisión señalen las leyes;
D)El haber de retiro o de jubilación, y la pensión para sus deudos, con 
  arreglo a lo que prescriban las leyes respectivas;
E)El uso de los uniformes, emblemas, atributos de mando y demás 
  distintivos correspondientes a cada grado, o cuerpo, los que no podrán 
  ser usados, ni imitados por personas o instituciones de clase alguna;
F)El ejercicio de los derechos y prerrogativas que establezcan las leyes y 
  demás disposiciones aplicables.
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