LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO VI
De la situación de reforma
CAPITULO I

Artículo 148

   La reforma puede ser motivada:

A)Por alteración de las facultades mentales, declarada definitivamente  
  incurable por el Servicio de Sanidad Militar;
B)Por mala conducta habitual, pública o privada, que arroje grave 
  desprestigio sobre la institución militar; y,
C)Por consecuencia de sentencia dictada por los Jueces o Tribunales 
  competentes o Tribunal de Honor de la Marina, que coloque al Oficial en  
  aquella situación de desmedro físico o moral.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 149, 150 y 152.
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