Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO V
Retiro Militar CAPITULO V
Del haber de retiro
Artículo 140
El actual personal del Cuerpo de Equipaje percibirá además de las
asignaciones establecidas en la presente ley para los casos de retiro,
las bonificaciones siguientes, que se calcularán exclusivamente sobre los
años de servicios militares.
De 15 a 20 años de servicios, el 15%.
De 20 a 25 años de servicios, el 20%.
De 25 años en adelante, el 25%.
Cuando se hubiere prestado servicios en la Marina Militar y en el
Ejército, las bonificaciones se concederán sobre la totalidad de los servicios militares prestados en ambos organismos y se otorgarán de acuerdo con la ley que corresponda aplicar en cada caso. Sin perjuicio de los demás derechos conferidos por esta ley, el personal del Cuerpo de Equipaje que hubiere sido dado de baja a su solicitud o por disposición superior podrá en cualquier momento reclamar y entrar en el goce del haber de retiro a que tuviere derecho, siempre que llenare los requisitos establecidos por esta ley y a condición de que su baja no hubiere sido producida por deserción o por pernicioso para la disciplina.(*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 12.462 de 05/12/1957 artículo 1,
Ley Nº 11.925 de 27/03/1953 artículos 60 y 61.