LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO V
Retiro Militar
CAPITULO II Efectos de la situación de retiro

Artículo 131

   El retiro produce los siguientes efectos:
   
A)Desde el momento en que se pasa a esta situación, se extingue el derecho 
  al ascenso, salvo en el caso de reincorporación previsto por el artículo 
  130 de esta ley.
B)Incorpora a retiro al personal de reserva hasta que cumpla cuatro años 
  en exceso de la edad de retiro establecido por el artículo 132.
C)Mantiene al retirado bajo la jurisdicción militar durante todo el tiempo 
  en que desempeñe cargos dentro de la Marina Militar, y en los demás 
  casos, durante cuatro años a contar de la fecha del pase a retiro.
     Para vestir uniforme será obligatorio ajustarse a las 
  reglamentaciones vigentes y se autorizará su uso en la forma y para los 
  actos que reglamentará el Poder Ejecutivo.
D)Obliga al militar, mientras pertenezca a la reserva, a concurrir a las 
  maniobras anuales que establezca el Poder Ejecutivo, a fin de que 
  mantenga la capacidad necesaria para el ejercicio de las funciones de su 
  grado. Mientras estén cumpliendo estas obligaciones, quedan sometidos a 
  lo que establezcan las leyes y reglamentos militares.
     Los que se rehúsen a cumplir la disposición precedente, siempre que   
  no exista causa justificada, podrán ser privados hasta de la mitad de su 
  asignación de retiro por tiempo no mayor de seis meses.
E)Lo habilita para ejercer las funciones docentes, pero se aplicará en 
  este caso, lo que dispone la ley especial relativa a acumulación de 
  asignaciones en el ejercicio de estas funciones.
Referencias al artículo
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