LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO IV
De los Ascensos
CAPITULO VIII Del ingreso y promociones en los cuadros del Cuerpo de Equipaje

Artículo 121

   Los Suboficiales y Cabos, que por carecer de vacantes para el ascenso al grado inmediato superior no puedan ascender, después de transcurrido 
el doble del tiempo mínimo para el ascenso, recibirán como compensación 
especial, cada dos años, el veinte por ciento de la diferencia de sueldo 
con el grado inmediato superior, hasta llegar a obtener la totalidad de dicha diferencia.
   Los Suboficiales de Cargo, cumplidos seis años de permanencia en el 
grado, siempre que continúen observando buena conducta y reúnan las demás 
condiciones exigidas para el buen desempeño de sus funciones, recibirán como compensación especial, cada año, el diez por ciento de la diferencia de sueldo y compensación con el grado de Guardia Marina o su equivalente en los otros cuerpos, hasta llegar, a obtener la totalidad de dicho sueldo.
Referencias al artículo
Ayuda