Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO IV
De los Ascensos CAPITULO VI
De las listas de ascensos
Artículo 110
Si en el intervalo de tiempo que media entre el 15 de enero, fecha de formulación de las listas de ascensos, y las fechas en que éstos han de
conferirse, un Oficial incluido en las listas hubiere incurrido en una
infracción que por su carácter pueda dar motivo a su eliminación de las
mismas, ello será comunicado inmediatamente por quien corresponda y por vía reservada al Inspector General de Marina.
El Poder Ejecutivo resolverá sobre la eliminación o no eliminación de las listas del citado Oficial, previo los informes que crea necesario recabar.