BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). BANCO DE FRANCIA. APERTURA DE CUENTA ESPECIAL RECIPROCA




Promulgación: 07/09/1946
Publicación: 24/09/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 918

Artículo 1

   Autorízase al Banco de la República O. del Uruguay para abrir una cuenta especial recíproca con el Banco de Francia, por intermedio de la cual se cursarán los pagos de toda clase relacionados con operaciones directas entre el Uruguay y la zona del franco. Los saldos favorables al Banco de la República Oriental del Uruguay en dicha cuenta no deberán sobrepasar del contravalor en francos franceses de $ 6.000.000.00 (seis millones de pesos) moneda nacional. Este contravalor se calculará sobre la cotización básica aplicable a las exportaciones de productos uruguayos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 5.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA - EDUARDO RODRIGUEZ
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