BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). BANCO DE FRANCIA. APERTURA DE CUENTA ESPECIAL RECIPROCA




Promulgación: 07/09/1946
Publicación: 24/09/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 918

Artículo 5

   Autorízase al Poder Ejecutivo para suscribir con el Gobierno de la
República Francesa los acuerdos o convenios que regularán las condiciones 
de la cuenta especial recíproca del Banco de la República Oriental del Uruguay con el Banco de Francia, a que se refiere el artículo 1º de la presente ley y sus respectivas transacciones.
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