Los saldos recíprocos de la precitada cuenta gozarán de garantía a oro; y en caso de modificación del precio del oro, tomado en consideración para
la fijación del tipo de cambio del franco francés en relación con el peso
uruguayo, el saldo de la cuenta a que se refiere el artículo 1º deberá
ser reajustado por el Banco de Francia o por el Tesoro Francés en la
proporción de la variación ocurrida. (*)