BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). BANCO DE FRANCIA. APERTURA DE CUENTA ESPECIAL RECIPROCA




Promulgación: 07/09/1946
Publicación: 24/09/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 918

Artículo 2

   Se estabelce un término de tres años para la vigencia de la cuenta a que se refiere el artículo anterior, la que será renovable de año en año por tácita reconducción, pudiendo ser cancelada en cualquier momento con un preaviso de seis meses.
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