FIJACION DE IMPUESTO. GANANCIAS ELEVADAS




Promulgación: 28/12/1944
Publicación: 30/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1393
Ver: Ley Nº 11.243 de 13/01/1949 artículo 1.
Referencias a toda la norma

X - Procedimiento

Artículo 47

   De las resoluciones definitivas adoptadas por la Comisión Honoraria, habrá recurso por parte del interesado y/o de la Oficina, para ante el Juzgado Letrado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso-Administrativo.
   El recurso se interpondrá ante la propia Oficina, dentro de los diez días siguientes al de la notificación; dicha Oficina elevará el expediente administrativo sin más trámite, al Juzgado que corresponda.
   Recibidos los autos, el Juez mandará expresar agravios al apelante, siguiéndose en lo demás las prescripciones del Código de Procedimiento Civil para la primera instancia en los juicios de mayor o menor cuantía, según la importancia del asunto. Si no se cuestionaren intereses económicos directos, el procedimiento será el de los juicios de menor cuantía.
   La sentencia del Juez Letrado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo, será recurrible de acuerdo a las normas generales del derecho. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.490 de 18/09/1950 artículo 48.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.597 de 28/12/1944 artículo 47.
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