FIJACION DE IMPUESTO. GANANCIAS ELEVADAS




Promulgación: 28/12/1944
Publicación: 30/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1393
Ver: Ley Nº 11.243 de 13/01/1949 artículo 1.
Referencias a toda la norma

IX - Penalidades - Prescripción

Artículo 42

   El derecho del Estado y del contribuyente por pago o repetición de cualquiera de las obligaciones resultantes de la aplicación de esta ley prescribe en cuatro años a contar desde el día siguiente al de la terminación del año fiscal en que el impuesto haya debido ser abonado. El curso de la prescripción se interrumpirá para el Estado por acta final de inspección realizada dentro de término y de la cual resulte un crédito a favor del mismo y para el contribuyente por el hecho de presentar reliquidación jurada del impuesto a prescribir y en la cual existan créditos contra el Estado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.490 de 18/09/1950 artículo 48.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.597 de 28/12/1944 artículo 42.
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