Dentro de las 24 horas de recibido el petitorio, el Jurado convocará a las partes a audiencia verbal, con término de veinte días, a fin de tentar el avenimiento de las partes y, si éste no se realizara, oír la contestación del demandado, con advertencia de que, en la misma audiencia o antes, si éste lo prefiriere, deberá el demandado ofrecer la información o prueba de su parte.
En dicha oportunidad se diligenciará la prueba del actor (artículo anterior), y la que en ella ofreciere el demandado.
Con la citación al demandado se acompañará siempre copia del escrito del actor y documentación agregada.
El demandado, en lugar de concurrir a la audiencia, tendrá la facultad de presentar por escrito su defensa y ofrecer prueba hasta la fecha señalada para la celebración de aquélla. (*)