Los beneficiarios a que se refiere esta ley, así como los propietarios de inmuebles rurales dedicados a agricultura o ganadería explotados directamente por sus dueños o afectados por reducciones de arrendamientos, podrán igualmente reclamar la revisión de los contratos de adeudo que hubieren otorgado, con garantía real o sin ella, siempre que el cumplimiento de las obligaciones pactadas se viese entorpecido como consecuencia del fenómeno climatérico encarado en el artículo 1º.
A ese efecto, los interesados deducirán su demanda ante los correspondientes Jueces Letrados de 1ª Instancia, que actuarán en el carácter de árbitros arbitradores y amigables componedores. Se aplicarán, además, los mismos procedimientos especiales que esta ley organiza y regirán, además, los artículos 14 y 17 de la misma.
La interposición de la demanda tendrá o no efecto suspensivo a juicio del Juez Arbitro y dentro de los términos que el mismo establezca en la primera audiencia a que se refiere el artículo 7º. De la correspondiente resolución no habrá recurso alguno. (*)