Los procedimientos a que de lugar la aplicación de los beneficios a que se refiere el artículo 25 estarán exonerados del impuesto de papel sellado y costas.
No obstante, previamente a la interposición de la demanda, el interesado abonará el medio por ciento de una anualidad de intereses, si los hubiere pactado, o calculado sobre la base del 6% anual a falta de la correspondiente estipulación. La suma a pagarse no excederá, en ningún caso, de veinticinco pesos. El demandado abonará una cantidad equivalente antes de iniciarse la audiencia a que se refiere el artículo 7º.
Los Juzgados Letrados de 1ª Instancia invertirán dichos fondos en papel sellado, que se agregará con nota al expediente.