JURADO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. CREACION. MEDIACION. ARRENDAMIENTOS




Promulgación: 20/08/1943
Publicación: 06/09/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1335
Ver: Ley Nº 10.750 de 25/06/1946 artículo 1.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

De las relaciones de adeudo

Artículo 28

   Los procedimientos a que de lugar la aplicación de los beneficios a que se refiere el artículo 25 estarán exonerados del impuesto de papel sellado y costas.
   No obstante, previamente a la interposición de la demanda, el interesado abonará el medio por ciento de una anualidad de intereses, si los hubiere pactado, o calculado sobre la base del 6% anual a falta de la correspondiente estipulación. La suma a pagarse no excederá, en ningún caso, de veinticinco pesos. El demandado abonará una cantidad equivalente antes de iniciarse la audiencia a que se refiere el artículo 7º.
   Los Juzgados Letrados de 1ª Instancia invertirán dichos fondos en papel sellado, que se agregará con nota al expediente.
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