ARRENDAMIENTOS. JURADOS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE




Promulgación: 25/06/1946
Publicación: 05/07/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 655

Artículo 1

   Declárase en vigencia la ley número 10.440, de fecha 20 de agosto de 1943, que instituyó los jurados de Conciliación y Arbitraje para entender en el precio y demás condiciones de los contratos de arrendamiento de predios destinados a la explotación agrícola ganadera, cuando se denuncie por alguna de las partes interesadas que el contrato no guarda relación con la situación económica de los mismos predios, en cuanto esa situación sea motivada por la sequía que afecta al territorio nacional.

   Las partes que se hubieren acogido a la ley número 10.440, también podrán ampararse en la presente, pero los beneficios no excederán en conjunto de los límites fijados en el artículo 15 de la ley citada.

AMEZAGA - GUSTAVO GALLINAL - HECTOR ALVAREZ CINA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA
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