En el caso del artículo anterior, la resolución del Juez Arbitro se limitará a hacer lugar al reclamo o a declarar que no corresponde el otorgamiento de ningún beneficio y, en el primer caso, declarando los siguientes que podrán concurrir uno o varios, según hubiere sido pedido por las partes:
A) Si se tratare de ejecución en trámite, si deben o no llevarse adelante
los correspondientes procedimientos y, en el último caso, el plazo de
la suspensión, hasta el máximo establecido en el artículo 17.
B) Si no hubiere ejecución, la fecha y forma en que se deberá cumplir con
los intereses y el saldo adeudado.
C) Si deben reforzarse las garantías, u otorgarse garantías en caso de
tratarse de deudas que no la tuvieran.
D) La reducción de las tasas del interés devengado o a devengar hasta el
límite de 5%, y
E) La divisibilidad de la garantía para facilitar la venta de los bienes
que la constituyen. (*)