Ver: Ley Nº 10.750 de 25/06/1946 artículo 1.
CAPITULO II De las relaciones de adeudo
La presentación del deudor solicitando alguno de los beneficios instituídos por el artículo 25 no obstará a que el acreedor pida embargos o cualquier otra medida de seguridad en caso de tratarse de deudas que no tengan garantías reales.