JURADO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. CREACION. MEDIACION. ARRENDAMIENTOS




Promulgación: 20/08/1943
Publicación: 06/09/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1335
Ver: Ley Nº 10.750 de 25/06/1946 artículo 1.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

De las relaciones de adeudo

Artículo 29

   En los casos de reducción de arrendamientos decretados de acuerdo con esta ley (artículo 24), el plazo para solicitar la revisión de los contratos de adeudo será de treinta días, a partir de la fecha en que el laudo quedó ejecutoriado.
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