Ver: Ley Nº 10.750 de 25/06/1946 artículo 1.
CAPITULO II De las relaciones de adeudo
En los casos de reducción de arrendamientos decretados de acuerdo con esta ley (artículo 24), el plazo para solicitar la revisión de los contratos de adeudo será de treinta días, a partir de la fecha en que el laudo quedó ejecutoriado.