JURADO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. CREACION. MEDIACION. ARRENDAMIENTOS




Promulgación: 20/08/1943
Publicación: 06/09/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1335
Ver: Ley Nº 10.750 de 25/06/1946 artículo 1.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

De los contratos de arrendamientos

Artículo 17

   Los beneficios que se concedan de conformidad a la presente ley (apartados A) y B) del artículo 15), regirán por el plazo de dos años a partir del 1º de Enero del año en curso, y su vigencia se retrotraerá hasta esta última fecha, salvo el caso de rescisión (artículo 15, apartado D)).
   Se ajustarán a los términos del laudo incluso los pagos que ya se hubieren hecho. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24 y 25.
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