Ley
Se establecen sueldos progresivos para el personal de tropa del Ejército.
Asamblea Deliberante.
Comisión Legislativa Permanente.
La Comisión Legislativa Permanente, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley de 16 de Noviembre de 1933,
DECRETA:
El sueldo del personal de tropa del Ejército será progresivo y estará
regido por el siguiente cuadro:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
Para que el aumento progresivo establecido en el artículo anterior, se haga efectivo, será necesario que los servicios se hayan prestado sin interrupción. En caso de baja y reingreso, el tiempo de servicios, a los efectos del aumento progresivo, se contará desde la fecha del último reingreso.
El personal de tropa gozará, desde el 1.° de Enero de 1934, del sueldo progresivo que le corresponda por los años de servicios continuados que posean, de acuerdo con lo que se establece en los artículos anteriores.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Comisión Legislativa Permanente, en Montevideo a 1.° de Febrero de 1934.
JULIO E. BONNET, Presidente ad-hoc. -
Arturo Miranda, Secretario.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, Febrero 5 de 1934.
Cúmplase, comuníquese, insértese, publíquese y archívese.