Fecha de Publicación: 22/02/1934
Página: 337-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 

Se establecen sueldos progresivos para el personal de tropa del Ejército.

Asamblea Deliberante.
 Comisión Legislativa Permanente.

 La Comisión Legislativa Permanente, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley de 16 de Noviembre de 1933,

                                DECRETA:

Artículo 1

   El sueldo del personal de tropa del Ejército será progresivo y estará 
regido por el siguiente cuadro: 

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

TERRA. - ANDRES F. PUYOL.
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