Fecha de Publicación: 22/02/1934
Página: 337-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   El personal de tropa gozará, desde el 1.° de Enero de 1934, del sueldo progresivo que le corresponda por los años de servicios continuados que posean, de acuerdo con lo que se establece en los artículos anteriores.
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