Fecha de Publicación: 12/03/1919
Página: 483
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Ley

Fíjase el presupuesto de la Asistencia Pública Nacional para los ejercicios 1918-1919 y 1919-1920.

Poder Legislativo.
                                             
  El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   El presupuesto general de gastos y las obligaciones de la Asistencia Pública Nacional para los ejercicios 1918-1919 y 1919-1920 quedan fijados en la suma de $ 3.589.142.38, de acuerdo con las planillas adjuntas, y cuyos resúmenes son:

                                PRESUPUESTOS                           

Consejo Directivo ............................... $   27.540	
Dirección General ............................... "   88.200
Lotería ......................................... "   53.820
Hospital Maciel ................................. "  319.920
Instituto de Radiología ......................... "    4.980
Hospital Vilardebó .............................. "  300.216
Lavadero a Vapor ................................ "   23.184
Asilo Dámaso Larrañaga .......................... "  526.020
Asilo Luis Piñeyro del Campo .................... "  130.284
Escuela del Hogar ............................... "    9.420
Asilos Maternales números 1, 2, 3 y 4 ........... "   65.568
Hospital Fermín Ferreira ........................ "  295.944
Hospital Pereira-Rossell ........................ "  147.900
Escuela de Nurses ............................... "   24.120
Colonia Asilo de Alienados ...................... "   74.520
Instituto Profiláctico de la Sífilis ............ "   38.592
Proveeduría General ............................. "   23.120
Servicio de primeros auxilios de 
  asistencia externa ............................ "  136.560
Servicios departamentales ....................... "  426.040
Diversos gastos ................................. "   81.960
Fondo de reserva de la Lotería .................. "  100.000
Capital Proveeduría General ..................... "   80.000 
                                                   __________
                                                  $ 2.977.908 

                                OBLIGACIONES

Sociedad de Beneficencia ........................ $     3.234 38
Legado de Pantaleón Aicardi ..................... "    28.000
Administración de Lotería (cuenta especial) ..... "    60.000 
Construcción de pabellones en el Asilo Luis
  Piñeiro del Campo ............................. "   200.000 
Obras en los hospitales departamentales ......... "   170.000 
Bonificación del 20 y 15 % ...................... "   150.000 
                                                    __________

              Suma total 	                     $ 3.589.142 38

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

Artículo 2

   Los gastos y obligaciones mencionados en el artículo anterior se atenderán con loa recursos con que cuenta actualmente la Asistencia Pública Nacional y los que se crean por el artículo siguiente:

Renta de Lotería ...................................... $  1.839.186	
Pensiones del Hospital Vilardebó ...................... "     73.170
Entradas Asilos Maternales números 1, 2 y 3 ........... "      2.504 96
Patente adicional a Compañías de Seguros .............. "     34.372 27
Impuesto a boletos de sport extranjero ................ "     31.600
Registro de Embargos e Interdicciones Judiciales ...... "      9.324 20
Hospitalidades ........................................ "     10.103 28
Alquileres y arrendamientos ........................... "      6.620 89
Varios arbitrios ...................................... "      2.012 42
Descuento del 1 % ..................................... "    208.171 33
Asistencia Médica del Servicio Permanente ............. "      8.205
Intereses ............................................. "     26.957 22
Pensiones y hospitalidades en dos Departamentos ....... "     16.472 55 
Impuesto adicional de abasto .......................... "     58.561 27
Establecimientos departamentales ...................... "        192 59
Entradas Asilo Maternal número 4 ...................... "        146
Consultorio Gota de Leche ............................. "        329 87
Multas ................................................ "      2.316 84
Impuesto de 1 1/2 % a las carreras de caballos ........ "     62.134 71 		
Impuesto de $ 10 a las carreras de campaña............. "     17.120
Impuesto a los teatros, casinos y biógrafos ........... "      7.635 75	
Registro de Investigación de la Paternidad ............ "        258 48
Ley de Julio de 1915 .................................. "    200.000
Producto de la pesca de anfibios ...................... "        116 70
Escuela del Hogar ..................................... "        707 
                                                        _________________
                                                        $  2.618.219 33

Nuevos recursos a crearse (artículo 3.°) .............. "     83.000 -

                       Existencia actual 

Fondo de reserva de la Lotería ............	............ $    100.000 -
Sociedad de Beneficencia de Señoras ................... "      3.234 38
Legado de Pantaleón Aicardi ........................... "     28.000 -
En Títulos de Deuda Pública ........................... "    431.944 87
Intendencia Municipal (capital de la ruleta) .......... "     25.000 -
Ley de 22 de Marzo de 1918 ............................ "    370.000 -
                                                        ________________
                                                        $  3.659.398 58

Artículo 3

   Créanse los siguientes arbitrios:

A) Impuesto interno al champagne importado, 
   por botella hasta de un litro  ......................... $ 0.10
B) Impuesto a los pasajes:

   Pasajes de ultramar, 1.a clase ......................... " 4. -
   Idem ídem, 2.a clase ................................... " 2. -
    Pasajes para la Argentina, Brasil, Chile y otros
   países de América ...................................... " 0.30

C) Impuesto a los naipes de $ 0.02 
   por cada juego nacional o importado.

Artículo 4

   El descuento de 1 % establecido por ley de 21 de Junio de 1882 se hace extensivo a todos los pagos del presupuesto de las instituciones comerciales y empresas industriales administradas por el Estado.

Artículo 5

   Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir al tipo mínimo de 93 % dos millones de pesos ($ 2.000.000) en títulos de la Deuda de Obras Públicas y Conversión de 1918, en las condiciones indicadas por la ley de 22 de Marzo del mismo año.
   El Poder Ejecutivo entregará la deuda o su producido a la Asistencia Pública Nacional para pago de la construcción de nuevos hospitales u obras, mejoras y ampliaciones de servicios, a chancelar los déficits arrojados por ejercicios anteriores al presente, y a cubrir sus obligaciones ordinarias, hasta tanto no se le voten nuevos recursos para hacerlo, pero no pudiendo destinar para este último objeto sino el 20 % de la deuda como máximum.
   Para el servicio de esta deuda quedan afectadas las rentas de la Asistencia Pública Nacional y subsidiariamente las generales de la Nación.

Artículo 6

   No podrán crearse ni suprimirse empleos, alterar los sueldos ni excederse del total de las erogaciones autorizadas.

Artículo 7

   Los médicos que con la sanción del presente presupuesto quedaran cesantes, siempre que cuenten como mínimum con diez años de servicios, tendrán derecho a la jubilación bonificada en un 40 %, en tanto que de este beneficio no resulte excedido el sueldo actual, en cuyo caso regirá éste como límite.

Artículo 8

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y del cumplimiento de los servicios presupuestados, podrán hacerse las trasposiciones necesarias para el mejor servicio, dentro de los rubros autorizados para gastos, y de aquellos cuyo cumplimiento se hubiese hecho innecesario, o fueren excesivamente dotados.

Artículo 9

   El personal secundario y de servicio en Montevideo podrá tener alojamiento (casa y comida) en los establecimientos a los que esté adscripto, en cuanto convenga a la mejor organización del servicio y lo permita la capacidad del local respectivo. En este caso, y por concepto de casa y comida, les serían descontados mensualmente 10 pesos del sueldo nominal.

Artículo 10

   La Asistencia Pública podrá costear los gastos de servicio médico y medicamentos en aquellas localidades donde la iniciativa privada concurra a suplir los demás gastos que demande la asistencia de menesterosos.

Artículo 11

   Los médicos directores de los establecimientos de campaña serán considerados, a los efectos del artículo 10 de la Ley Orgánica, como personal administrativo.

Artículo 12

   La planilla del Instituto de Radiología se cubrirá con los proventos del mismo.

Artículo 13

   Para los efectos de la jubilación del personal del Hospital Fermín Ferreira deberá computarse como dos cada año de servicios prestados.
   Los empleados que hubiesen prestado quince años efectivos de servicios en este hospital, adquirirán de pleno derecho la facultad de jubilarse sin necesidad de invocar ninguna otra causal.

Artículo 14

   Declárase en vigencia la disposición contenida en el artículo 4.° de la ley de 13 de Enero de 1919, sobre el aumento de 20 y 15 % a los sueldos de los empleados de la Asistencia Pública Nacional.

Artículo 15

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, en Montevideo a 24 de Febrero de 1919.

                                                          JOSÉ ESPALTER, 
                                                            Presidente. 

                                                     Ubaldo Ramón Guerra, 
                                                         Prosecretario.

Ministerio de Industrias.

 Ministerio de Hacienda.

                                         Montevideo, Febrero 27 de 1919.

  Cúmplase, acúsese recibo, publíquese e insértese en el R. C.

VIERA. - SANTIAGO RIVAS. - FEDERICO R. VIDIELLA.
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