Fecha de Publicación: 12/03/1919
Página: 483
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MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 9

   El personal secundario y de servicio en Montevideo podrá tener alojamiento (casa y comida) en los establecimientos a los que esté adscripto, en cuanto convenga a la mejor organización del servicio y lo permita la capacidad del local respectivo. En este caso, y por concepto de casa y comida, les serían descontados mensualmente 10 pesos del sueldo nominal.
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