Fecha de Publicación: 12/03/1919
Página: 483
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MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 8

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y del cumplimiento de los servicios presupuestados, podrán hacerse las trasposiciones necesarias para el mejor servicio, dentro de los rubros autorizados para gastos, y de aquellos cuyo cumplimiento se hubiese hecho innecesario, o fueren excesivamente dotados.
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