PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Ley 19.196
Establécese la responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con
las normas de seguridad y salud en el trabajo.
(493*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre
el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo
y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que
pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad
física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de
prisión.
Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 7°.- Las personas amparadas por la presente ley y, en su
caso, sus derecho-habientes, no tendrán más derechos como
consecuencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
que los que ella les acuerda, a no ser que en estos haya mediado dolo
o culpa grave por parte del patrono en el incumplimiento de normas
sobre seguridad y prevención.
Acreditada por el patrono la existencia del seguro obligatorio
establecido por esta ley, la acción deberá dirigirse directamente
contra el Banco de Seguros del Estado, quedando eximido el patrono
asegurado de toda responsabilidad y siendo inaplicables, por lo
tanto, las disposiciones del derecho común. Todo ello sin perjuicio
de la excepción establecida en el inciso anterior.
Si hubiera mediado dolo o culpa grave del empleador en el
incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención, este deberá
reparar integralmente el daño causado, en todo cuanto no hubiere sido
cubierto por el seguro de conformidad con las disposiciones de la
presente ley. En este caso además, el Banco excluirá el siniestro y
recuperará los gastos generados por la asistencia médica prestada y
las sumas de dinero necesarias para atender la totalidad de las
indemnizaciones previstas en la presente ley.
Constatado el dolo o la culpa grave del empleador en el accidente del
trabajo o enfermedad profesional, los funcionarios actuantes del
Banco de Seguros del Estado deberán dar cuenta de tal circunstancia
al Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, quien
deberá bajo su estricta responsabilidad funcional, denunciar ante el
Juzgado competente en materia penal, los hechos que configuren un
presunto delito contra la vida o la integridad física de los
trabajadores, con remisión de testimonio de los antecedentes
administrativos disponibles".
Modifícase el artículo 83 del Código del Proceso Penal, Decreto-Ley N°
15.032, de 7 de julio de 1980, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 83. (Del denunciante).- Es denunciante toda persona que
comunica al Juzgado competente la noticia de hechos que, a su juicio,
constituyen delito.
La denuncia deberá ser presentada por escrito en el que se relatarán
los hechos y se agregarán los elementos de prueba de que se disponga,
así como la solicitud de su diligenciamiento si correspondiere.
El damnificado, el denunciante y el tercero civilmente responsable
tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del
presumario, y podrán proponer el diligenciamiento de pruebas".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de marzo
de 2014.
DANILO ASTORI, Presiente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 25 de Marzo de 2014
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece la
responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con las normas de
seguridad y salud en el trabajo.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JOSÉ BAYARDI; EDUARDO BONOMI;
LUIS ALMAGRO; MARIO BERGARA; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO
EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; SUSANA MUÑIZ; ENZO BENECH;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.