Fecha de Publicación: 04/04/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 19.196

Establécese la responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con
las normas de seguridad y salud en el trabajo.
(493*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre
el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo
y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que
pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad
física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de
prisión.

Artículo 2

 Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
     "ARTÍCULO 7°.- Las personas amparadas por la presente ley y, en su
     caso, sus derecho-habientes, no tendrán más derechos como
     consecuencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
     que los que ella les acuerda, a no ser que en estos haya mediado dolo
     o culpa grave por parte del patrono en el incumplimiento de normas
     sobre seguridad y prevención.
     Acreditada por el patrono la existencia del seguro obligatorio
     establecido por esta ley, la acción deberá dirigirse directamente
     contra el Banco de Seguros del Estado, quedando eximido el patrono
     asegurado de toda responsabilidad y siendo inaplicables, por lo
     tanto, las disposiciones del derecho común. Todo ello sin perjuicio
     de la excepción establecida en el inciso anterior.
     Si hubiera mediado dolo o culpa grave del empleador en el
     incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención, este deberá
     reparar integralmente el daño causado, en todo cuanto no hubiere sido
     cubierto por el seguro de conformidad con las disposiciones de la
     presente ley. En este caso además, el Banco excluirá el siniestro y
     recuperará los gastos generados por la asistencia médica prestada y
     las sumas de dinero necesarias para atender la totalidad de las
     indemnizaciones previstas en la presente ley.
     Constatado el dolo o la culpa grave del empleador en el accidente del
     trabajo o enfermedad profesional, los funcionarios actuantes del
     Banco de Seguros del Estado deberán dar cuenta de tal circunstancia
     al Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, quien
     deberá bajo su estricta responsabilidad funcional, denunciar ante el
     Juzgado competente en materia penal, los hechos que configuren un
     presunto delito contra la vida o la integridad física de los
     trabajadores, con remisión de testimonio de los antecedentes
     administrativos disponibles".

Artículo 3

 Modifícase el artículo 83 del Código del Proceso Penal, Decreto-Ley N°
15.032, de 7 de julio de 1980, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
     "ARTÍCULO 83. (Del denunciante).- Es denunciante toda persona que
     comunica al Juzgado competente la noticia de hechos que, a su juicio,
     constituyen delito.
     La denuncia deberá ser presentada por escrito en el que se relatarán
     los hechos y se agregarán los elementos de prueba de que se disponga,
     así como la solicitud de su diligenciamiento si correspondiere.
     El damnificado, el denunciante y el tercero civilmente responsable
     tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del
     presumario, y podrán proponer el diligenciamiento de pruebas".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de marzo
de 2014.
DANILO ASTORI, Presiente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 25 de Marzo de 2014

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece la
responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con las normas de
seguridad y salud en el trabajo.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JOSÉ BAYARDI; EDUARDO BONOMI;
LUIS ALMAGRO; MARIO BERGARA; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO
EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; SUSANA MUÑIZ; ENZO BENECH;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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